COMERCIO, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.
Basta que el afectado haya quedado notificado de la clausura de un establecimiento y que un empleado del Departamento del Distrito Federal se haya presentado para hacerla para que el acto se tenga por ejecutado, por lo que, contra tal clausura es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329940-89e5831e/comercio-suspension-en-caso-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXI, página 5413. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1608/39. Vega Aurora de la. 28 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LXI, página 1365. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6744/38. Curiel José G. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Ver Jurisprudencia Número 13, Página 30, Tomo Común, Octava Parte.
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