COMERCIOS, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.
Procede conceder la suspensión contra la clausura de un comercio, porque con ello no se sigue perjuicio al interés general y no se contravienen disposiciones de orden público y, en cambio, serían de difícil reparación los daños y perjuicios que podrían seguirse al afectado, con la ejecución de tal clausura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330032-acd5744e/comercios-suspension-en-caso-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 293/38. Alonso Orejas María. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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