CLAUSURA DE COMERCIOS.
Cuando se concede la suspensión contra la clausura de un comercio, debe entenderse que surte sus efectos, no para el efecto frívolo de que el local permanezca abierto, sino para el de que se pueda seguir explotando la negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337696-2744aba6/clausura-de-comercios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 13/31. Montes Belisario. 23 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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