CLAUSURA DE COMERCIOS.
El hecho de que un comercio funcione mediante una concesión buena o mala, es suficiente para que sea violatoria de garantías, la orden de clausura, si no se cita fundamento legal alguno uno que apoye tal orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319969-b9a38803/clausura-de-comercios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3731/49. Naif Kury Pedro. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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