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COMERCIOS, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA EL ACTO CONSUMADO DE CLAUSURA DE LOS, AUNQUE DESPUES HAYAN SIDO ABIERTOS ILICITAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1051

Debe negarse la suspensión solicitada contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, si se comprueba que dicha orden fue ya ejecutada, aunque el quejoso haya abierto posteriormente el establecimiento, pues constituyendo esta actitud un hecho ilícito como tal, no es acreedor a la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329515-be30957f/comercios-debe-negarse-la-suspension-contra-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3497/39. Lorence Michaus Luis. 30 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente y relator: Agustín Gómez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIV, página 1360, tesis de rubro "COMERCIOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.".

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