COMERCIOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.
Si se solicita la suspensión contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, y las autoridades responsables afirman que el acto reclamado ya fue ejecutado, y que si de la prueba de inspección ocular ofrecida por el quejoso, apareció que dicho establecimiento se encontraba funcionando, ello se debió a que el propio quejoso lo abrió con posterioridad, realizando un hecho delictuoso al quebrantar los sellos, tal alegación de la responsable no puede tomarse en cuenta en el incidente, y si la inspección ocular a que se aludió, fue rendida con las formalidades requeridas por la ley, hace prueba plena, y el acto reclamado debe tenerse por ejecutado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329270-201a847f/comercios-suspension-contra-la-orden-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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