CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal, del jefe de la Oficina de Licencias y del jefe de la Oficina de Infracciones para que sea clausurado un establecimiento comercial, y el informe se rinde con posterioridad a la audiencia, en el incidente de suspensión, y se niega la existencia del acto reclamado, no debe tomarse en cuenta, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de Amparo. presumiéndose ciertos los actos reclamados; y como se ignora si existen razones de interés general que hubieran motivado la clausura, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334392-1cba461a/clausura-de-establecimientos-comerciales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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