CLAUSURA DE EXPENDIOS DE BEBIDAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA, AUNQUE APAREZCAN DATOS SOBRE QUE HAN SIDO ABIERTAS.
Si las autoridades manifieste en sus informes haber clausurado el expendio de bebidas alcohólicas del quejoso, corroborando ese hecho con el acta de clausura, que no es impugnada por el quejoso, aunque en una diligencia de inspección ocular, el actuario del Juzgado de Distrito haya hecho constar que el establecimiento se encontraba abierto, esto no desvirtúa la clausura llevada a efecto con anterioridad, pues sin prejuzgar si hubo o no, quebrantamiento de sellos, debe tenerse en cuenta el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte en el sentido de que, cuando se comprueba la clausura de un establecimiento, si éste se abre con posterioridad, el acto se reputa jurídicamente consumado para los efectos de la suspensión, reservándose para la materia del fondo del amparo, el estudio de si fue, o no, procedente la clausura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324697-7f29242f/clausura-de-expendios-de-bebidas-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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