CERVECERIAS, CLAUSURA DE LAS.
Si de las pruebas rendidas en el incidente de suspensión y que en copia certificada se presentaron en el juicio principal, aparece que en el informe previo las autoridades responsables manifestaron haber llevado la clausura de un expendio de cerveza en determinada fecha, esa manifestación sólo acredita el hecho de la clausura del establecimiento que funcionaba a nombre de persona distinta de la del quejoso, pero de ninguna manera es una prueba adecuada para destruir el valor probatorio de los documentos que se anexaron al informe con justificación, con los que se acreditó que la cervecería del quejoso fue clausurada en otra fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325176-d2180b26/cervecerias-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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