CERVECERIAS, CLAUSURA DE LAS.
Si se tiene como cierta la realización de la clausura del negocio de cerveza, del quejoso, no obsta para llegar a esta conclusión, el hecho de que se hayan estado pagando las contribuciones causadas por el mismo, porque tal pago no puede significar la revocación de la orden de clausura, ya que ésta se llevó a efecto no por falta de pago de contribuciones sino por no reunir la negociación el requisito de distancia a que se refiere el Reglamento sobre Cervecería en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808288-399a2192/cervecerias-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 811/43. Sánchez Luis G. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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