CLAUSURA DE COMERCIOS.
No causa agravio el sentenciador, al rechazar la eficacia probatoria de una inspección ocular, practicada en la Oficina Central Calificadora de Infracciones del Departamento del Distrito Federal, si de tal inspección se desprende tan solo la existencia de órdenes de clausura dictadas respecto del comercio del quejoso, más de dos años antes de la fecha en que interpuso la demanda de amparo, pues aun suponiendo que esas órdenes no hubieran sido revocadas o nulificadas, no es razonable suponer que, cuando las autoridades de quienes emanaron, las niegan en sus informes, continúen subsistentes aún.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323768-b7398774/clausura-de-comercios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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