CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Si contra las manifestaciones categóricas del jefe del Departamento de Salubridad Pública responsable, en el sentido de que no ha dictado orden de clausura del comercio del quejoso, sólo existe copia simple de un acta levantada por un inspector que no ha sido identificado, y que además, no fue el señalado como autoridad responsable, es claro que esa copia de ninguna manera puede acreditar la existencia del acto que se atribuye a dicho jefe, sino a lo sumo, que el aludido inspector, por propia autoridad y con fines que no pueden esclarecerse, amenazó al quejoso con la clausura de su establecimiento en el caso de que no propusiera responsable para su establecimiento de expendio de materias primas para perfumería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324102-de481f00/clausura-de-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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