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PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 43

El argumento de la autoridad responsable pidiendo el sobreseimiento del juicio "en virtud de que al no reclamarse la expedición y aplicación del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el D. F., en que se fundó la orden de clausura, expresamente se está consintiendo la legalidad y procedencia de dicho acuerdo y por lo mismo se cae en la circunstancia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo", es inconducente para sobreseer, si en la demanda se reclamó el acto concreto de clausura de la pulquería propiedad de la quejosa, por haberse estimado que carecía de competencia la autoridad que la dictó, y sobre tal punto se apoyó el juzgador para conceder el amparo, por lo que, en atención al acto que se reclamó, no era necesaria la impugnación de inconstitucionalidad del Reglamento respectivo, puesto que se reclamó concretamente el acto de clausura del negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315989-6887117f/pulquerias-clausura-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2908/56. María Teresa Hernández Rodríguez. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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