PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
La clausura de una pulquería, el decomiso de sus existencias, la orden para que se impida al propietario y sus empleados la entrada al local y se les prohiba trabajar los días autorizados por la ley, son actos inconstitucionales en sí mismos, puesto que la restricción a la libertad de comercio, en un giro que funciona con la licencia del caso y la disposición de bienes de propiedad particular, así como el hecho de que se impida al propietario y sus empleados penetrar al interior de la negociación, son actos que sólo pueden verificarse en los casos limitativamente señalados por la ley; y si las autoridades responsables no manifestaron por qué causas y con qué fundamentos pretenden efectuar tales actos, debe concederse el amparo porque se transgrede el artículo 4o. de la Constitución Federal, en virtud de que no media resolución judicial o gubernativa dictada en los términos que marca la ley, para que se puede efectuar la clausura de la pulquería del quejoso, y se le impida trabajar los días autorizados por la ley, y porque se le priva y molesta en sus propiedades y posesiones, sin fundamento ni motivo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323816-3db72c09/pulquerias-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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