PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
Aun cuando es verdad que debe combatirse la embriaguez y que la clausura de las pulquerías es uno de los medios de lograrlo, también lo es que para ello debe procederse de acuerdo con las normas al efecto establecidas por el Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique, pues lo contrario implica una violación de las garantías constitucionales de quien resulte afectado; por tanto, si las autoridades no han seguido el procedimiento que determina el artículo 32 del reglamento mencionado y tratan de privar al quejoso de la licencia que le fue otorgada para el funcionamiento de un expendio de pulque, sin oírlo y sin practicar investigación alguna, debe concedérsele el amparo que por tal motivo solicite, para el efecto de que se instaure nuevo procedimiento, en el que se observen esas formalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328358-634640d1/pulquerias-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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