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Modo: Corpus Pro

PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 168

El director general de Gobernación del Distrito Federal es autoridad incompetente para ordenar la clausura de una pulquería, pues de acuerdo con los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el distrito federal, las clausuras temporales o definitivas que se decreten por violaciones al propio reglamento, solo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC: jefe o secretario general del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio por conducto del órgano que para tal efecto se señale y deben oír la opinión que emita la comisión mixta técnica consultiva de la industria del pulque, en cuyo dictamen puede basar sus determinaciones, aunque no tenga el carácter de obligatorio para esas autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818197-66698029/pulquerias-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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