PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras de las pulquerías, sean temporales o definitivas, sólo pueden realizarse por orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general del mismo, por lo cual el director de Gobernación es incompetente para emitir esa clase de órdenes, y a mayor razón si este último funcionario no ha demostrado, ni al expedir el mandamiento que se reclama, ni en el informe con justificación, que se le hubieran delegado las facultades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818261-fc2033ac/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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