PULQUERIAS. CLAUSURA DE.
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras de las pulquerías, sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse a consecuencia de una orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general de este departamento, de tal suerte que el director de Gobernación es incompetente para emitir esta clase de órdenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267677-60652129/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6120/60. J. Trinidad Carpio Munguia. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5005/60. Leónel Zamudio Guerrero. 3 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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