PULQUERIAS. CLAUSURA DE.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 33, inciso b) y 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no Embotellado, en el Distrito Federal, los ciudadanos jefe o secretario del Departamento del Distrito Federal y previa investigación, son los únicos competentes y autorizados por la ley para dictar esta clase de órdenes, resultando en consecuencia la incompetencia del director general de Gobernación del citado departamento para ordenar un acto de clausura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803048-44d5cbda/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6074/58. Antonio Paredes. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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