PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
Si efectivamente el director de Gobernación del Departamento Central, actuó con facultades delegadas, tenía que haber demostrado en autos la existencia del acuerdo expreso y por escrito, por virtud del cual, el jefe del Departamento del Distrito Federal o el secretario general del mismo, únicas autoridades que tienen facultades legales para ordenar las clausuras temporales y definitivas de ésta clase de negocios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34, 37, y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en vigor en el Distrito Federal, le delegaron facultades para que pudiera ordenar la clausura del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268530-689612b0/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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