PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
Si el director general de Gobernación no confesó en su informe justificado haber dictado de propia autoridad la orden de clausura que se le atribuye, y entre las constancias acompañadas al susodicho informe, figura la repetida orden y la misma sí aparece dictada de propia iniciativa por el director general mencionado y no en uso de atribuciones que le hubieran delegado el jefe o el secretario general del Departamento del D. F., únicos funcionarios competentes legalmente para ordenar clausuras, competencia exclusiva que resulta de lo establecido por el artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque en el Distrito Federal, la precitada orden es, efectivamente violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, y también lo es la cumplimentación de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802473-b3d813a0/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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