PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE.
Aun cuando en el acta de la diligencia respectiva se asiente que al encargado del establecimiento que se clausuró se le mostró oficio de la Dirección de Gobernación del Departamento del Distrito Federal que ordenó la diligencia, y la propia dirección alegue, en la expresión de agravios, que la orden fue dictada por acuerdo del jefe del Departamento aludido, si resulta que en las constancias que acompañaron las responsables a su informe no aparece que tal clausura haya sido ordenada por acuerdo expreso y escrito del jefe del Departamento o del secretario general, en los términos del artículo 34, incisos b) y c), del Reglamento para Expendios de Pulque, siendo dichos funcionarios los únicos autorizados para ordenar tal clausura, debe concluirse que ésta se realizó sin llenar los requisitos que exige el artículo 16 constitucional y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317107-cd9d9a54/pulquerias-clausura-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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