PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE.
El artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, establece que las clausuras a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 33 (clausura temporal o definitiva de un expendio), sólo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputan al propietario o encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señale. Así, si en un caso, la orden de clausura fue dictada por el Director General de Gobernación sin que haya constancia de que hubiera procedido por acuerdo del Jefe del Departamento o del Secretario General, como lo ordena el citado artículo 34, en consecuencia la responsable no cumplió con el requisito señalado por el citado artículo 34, la orden reclamada es violatoria de las garantías invocadas en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315992-18223b63/pulquerias-clausura-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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