PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
Según el artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique no embotellado, las clausuras a que se refiere el artículo 34 incisos b) y c), sólo podrá ordenarse por acuerdo expreso y escrito del Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, una vez practicada investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o encargado del expendio, por conducto del órgano adecuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317431-976a5741/pulque-clausura-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXXI, página 3567. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 1887/54. González de Pérez Ana María. 23 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza.
Tomo CXXI, página 558. Amparo administrativo en revisión 1669/54. Cañibe Angeles Carlos. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
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