PULQUERIAS, CLAUSURAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE.
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras, de las pulquerías, sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse a consecuencia de una orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general de este departamento, de tal suerte que el director de Gobernación es incompetente para emitir esta clase de órdenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268392-9d67af8c/pulquerias-clausuras-temporales-o-definitivas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6857/58. Ernesto Olivares Colín. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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