PULQUES ORDEN DE CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
La clausura de expendios de pulques, según el artículo 34 del Reglamento de Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado, de veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, sólo puede ordenarse por acuerdo expreso del Jefe o del Secretario General del Departamento del Distrito Federal, previa la investigación de los hechos que se imputan al propietario o encargado del expendio; por lo cual, si aparece de autos que la orden se giró por la Dirección General de Gobernación del Departamento del Distrito Federal y no por el Jefe ni el Secretario General, únicos autorizados para ordenarlo, se infiere que la clausura se ha realizado sin llenarse los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución, violándose las garantías del quejoso y procediendo, por tanto, conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340907-b7dcde8d/pulques-orden-de-clausura-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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