PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
El reglamento para expendios de pulque, aguamiel, estatuye, en su artículo 16, que la licencia que se expida para expendios de los productos a que se refiere, no constituye un derecho y podrá retirarse por la autoridad, cuando, a juicio de ella, lo requieran el orden público, la moral y las buenas costumbres, o cuando medie algún otro motivo de interés general. En su artículo 23, encarga el cumplimiento de sus disposiciones al Departamento del Distrito Federal, y por último, en el 32, establece que las clausuras sólo podrán ordenarse después de haberse abierto una averiguación, a propósito de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, oyendo a éste en su defensa y previa declaratoria del jefe del departamento. Los artículos 16 y 32 forman parte integrante del mismo reglamento, y el segundo no hace sino establecer los procedimientos a los que debe sujetarse la autoridad, para llegar a la aplicación del primero, dentro de los postulados de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues aun cuando es verdad, que debe combatirse la embriaguez y que la clausura de pulquerías es uno de los medios de lograrlo, también lo es que debe procederse de acuerdo con las normas al efecto establecidas por el reglamento, pues lo contrario implica una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335256-deb6018d/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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