PULQUES, CLAUSURA DEFINITIVA DE EXPENDIOS DE.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 33 incisos b) y c), 34, 37 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, actualmente en vigor, la clausura definitiva de un expendio, así como la consiguiente cancelación de la licencia del funcionamiento del propio negocio, sólo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC. Jefe del Departamento del Distrito Federal o Secretario General del mismo, oyendo de la opinión emitida por la Comisión Mixta Técnica Consultiva, de la Industria del Pulque en el Distrito Federal, en la cual podrá basarse la citada resolución aunque tal opinión no sea obligatoria para la autoridad. De manera que si la orden de cancelación es dictada por el C. Director General de Gobernación, es claro que los actos reclamados son violatorios de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315714-2c6ccf40/pulques-clausura-definitiva-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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