PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE (CANCELACION DE LICENCIA).
Conforme al artículo 33 del Reglamento para Expendios de Pulque, pueden ser sancionados sus propietarios con multa o clausura temporal o definitiva; pero conforme al tenor del artículo 34 del propio Reglamento, tales clausuras sólo pueden ser ordenadas por acuerdo expreso y escrito del Jefe o del Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse investigación de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señala; y si la clausura no se ordenó por las únicas autoridades que legalmente están facultadas para hacerlo, infringe en agravio del afectado los preceptos legales mencionados y la garantía consagrada por el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317271-11eec17e/pulque-clausura-de-expendios-de-cancelacion-de-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PULQUES, CLAUSURA DEFINITIVA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- PULQUES ORDEN DE CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- PULQUERIAS. CLAUSURA DE. (s/clave)
- PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis