PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del reglamento para expendios de pulque, las cláusulas sólo podrán ordenarse por el Departamento del Distrito Federal, después de haberse abierto una inspección a propósito de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, oyendo a éste en defensa y previa declaración del jefe del departamento. Por tanto, si para llevar a cabo la clausura de un expendio de pulque, no se oyó previamente en defensa al interesado, debe concederse el amparo que con este motivo solicite, para el efecto de que se llene esa formalidad procesal, antes de proceder a la clausura de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329097-bf759d09/pulque-clausura-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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