Corpus
Modo: Corpus Pro

PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3454

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del reglamento para expendios de pulque, las cláusulas sólo podrán ordenarse por el Departamento del Distrito Federal, después de haberse abierto una inspección a propósito de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, oyendo a éste en defensa y previa declaración del jefe del departamento. Por tanto, si para llevar a cabo la clausura de un expendio de pulque, no se oyó previamente en defensa al interesado, debe concederse el amparo que con este motivo solicite, para el efecto de que se llene esa formalidad procesal, antes de proceder a la clausura de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329097-bf759d09/pulque-clausura-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5015/39. Vallejo Septién viuda de Jiménez Soledad. 11 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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