PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
El director de Gobernación es incompetente para ordenar la clausura de expendios de pulque, ya que con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras de tales establecimientos, sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse por orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o bien del secretario general de dicho departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266199-dadc340a/pulque-clausura-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8561/63. Raúl Gaviño Revilla. 19 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 92. Amparo en revisión 6857/58. Ernesto Olivares Colín. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XX, página 92, esta tesis aparece bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE.".
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