PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
Si se reclamó la orden de clausura, porque la autoridad que la ordenó carece de facultad para hacerlo, independiente de los preceptos invocados por la responsable, no puede decirse que el interesado consintió la orden impugnada por el hecho de no haber reclamado la expedición y aplicación de dichos preceptos, que establecen cuando procede una orden de clausura, pero no confieren a la autoridad señalada responsable la facultad de dictarla, extremo reglamentado por los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268529-fc89eba0/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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