PANADERIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LAS.
Si la autoridad responsable hace constar la clausura de una panadería, aun cuando el interesado pretenda demostrar que en la actualidad su establecimiento se encuentra funcionando, esta nueva apertura no quita al acto de clausura la naturaleza de consumado, por lo que la negativa de la suspensión es correcta, tomando también en cuenta la jurisprudencia de esta Suprema Corte en el sentido que cuando se comprueba la clausura de algún establecimiento, si éste se abre con posterioridad, el acto jurídicamente se reputa como consumado para los efectos de la suspensión, reservándose para la materia del fondo del amparo el estudio de si fue o no procedente dicha clausura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327831-943c7d7c/panaderias-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PANADERIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
- RESTAURANTES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS. (s/clave)
- PANADERIAS, AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
- PANADERIAS, SUSPENSION EN CASO DE CIERRE DE. (s/clave)
- PANADERIAS, CLAUSURA DE. (s/clave)
- PANADERIAS, LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis