CLAUSURA INJUSTIFICADA DE RESTAURANTES.
Si el inferior tuvo como ciertos los actos reclamados, consistentes en las órdenes giradas por las responsables, para clausurar el restaurante del quejoso, pero negó el amparo argumentado que este último no probó los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de dichos actos, debe decirse que tal argumentación no es correcta, porque dados los términos del párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo si bien es cierto que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad cuando el acto no es violatorio de garantías en sí mismo en el caso resulta precisamente lo contrario, pues ordena la clausura del indicado establecimiento comercial, las autoridades responsables deberían haber fundado y motivado la orden que se tiene como cierta, pero si no justificaron que existía alguna causa legal, ya que ni siquiera se sabe en qué reglamento o disposición se basaron para ordenar la indicada clausura, como era su deber hacerlo, es evidente que la orden es en sí misma violatoria de garantías, debiéndose, por tanto, revocar la sentencia del inferior y conceder el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323879-686fbbda/clausura-injustificada-de-restaurantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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