BEBIDAS EMBRIAGANTES, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE, POR CARECER DE LICENCIA.
Es legal la orden de clausura de los expendios de bebidas embriagantes que carezcan de licencia, pues los artículos 11 de la Ley de Ingresos que reformó el 189 de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, y 7o. del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, exigen tal licencia, y el 24 del reglamento mencionado, sanciona la falta de la misma, con la clausura del expendio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329303-f4fc91ea/bebidas-embriagantes-clausura-de-los-expendios-de-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9155/38. Fernández Domínguez Felisa. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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