BEBIDAS EMBRIAGANTES.
En el Distrito y Territorios Federales, toca a los presidentes municipales y no al gobernador del Distrito, castigar las infracciones al reglamento de bebidas embriagantes, no pudiendo el gobernador del Distrito ir más allá de levantar el acta relativa a la infracción y consignar el caso a las autoridades municipales, sin que pueda alegarse como facultad en este funcionario, para imponer las multas, lo dispuesto por el artículo 7o. fracción VIII de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284925-e5981988/bebidas-embriagantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Huerta Fernando. 12 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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