BEBIDAS EMBRIAGANTES EN HOTELES, CONSUMO DE.
Tratándose del Reglamento sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas del Distrito Federal, debe decirse que éste se viola cuando se verifica la venta de bebidas embriagantes, mas no el consumo de las mismas; de manera que mientras no se demuestre, plenamente, que las botellas o residuos de licores, a que se refiere el acta de inspección hubiesen sido vendidos por la administración del hotel, no puede sostenerse, válidamente, que se haya infringido el Reglamento de que se trata, ya que el sólo consumo dentro de los cuartos del establecimiento no constituye violación al mismo, toda vez que los pasajeros tienen plena libertad para consumir cualquier clase de licor en el interior de sus respectivos cuartos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316056-c7574875/bebidas-embriagantes-en-hoteles-consumo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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