CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CUANDO NO ES RECLAMABLE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (CANTINAS).
La clausura del expendio de bebidas alcohólicas del quejoso no es recurrible en los términos de la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, previamente al amparo, ante el Tribunal Fiscal, si un inspector, encontrando el local cerrado y sin ninguna investigación, clausuró el expendio sin orden de autoridad, pues en tales condiciones, indudablemente que tal clausura no pudo tener como origen un crédito fiscal, en virtud de que sin investigación de ninguna especie y con una simple orden de visita, que no se practicó, se llevó al cabo con violación de las garantías que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268833-340fb513/clausura-de-establecimientos-comerciales-cuando-no-es-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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