Corpus
Modo: Corpus Pro

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CUANDO NO ES RECLAMABLE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (CANTINAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 268833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 12

La clausura del expendio de bebidas alcohólicas del quejoso no es recurrible en los términos de la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, previamente al amparo, ante el Tribunal Fiscal, si un inspector, encontrando el local cerrado y sin ninguna investigación, clausuró el expendio sin orden de autoridad, pues en tales condiciones, indudablemente que tal clausura no pudo tener como origen un crédito fiscal, en virtud de que sin investigación de ninguna especie y con una simple orden de visita, que no se practicó, se llevó al cabo con violación de las garantías que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268833-340fb513/clausura-de-establecimientos-comerciales-cuando-no-es-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revision 4742/57. Daniel Rodríguez Espinosa. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.