CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
La clausura de establecimientos de expendios de vinos, licores o cerveza, no es un acto de tracto sucesivo, sino un acto que se consuma en el momento en que se verifica; por lo que ejecutado, no procede conceder la suspensión en su contra, por tratarse ya de actos consumados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325203-b3370a6d/clausura-de-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9717/42. González Morán J. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
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