BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIERRE DE EXPENDIOS DE.
En los casos en que un expendio de bebidas alcohólicas sea clausurado por causas ajenas a la voluntad del afectado y por actos de la autoridad, es indudable que durante el tiempo que esté clausurado el comercio relativo, no debe pagar los impuestos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320116-a04ea2ad/bebidas-alcoholicas-cierre-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9049/48. Fernández Alvarez José Manuel y coagraviado. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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