ALCOHOL, CAMBIO DE CATEGORIA A LOS EXPENDIOS DE.
Conforme a la fracción VII del artículo 1o. del Reglamento de Bebidas Alcohólicas, cuando éstas se vendan en casa de abarrotes y la operación se lleve a cabo únicamente en botella cerrada, en barriles, damajuanas, etcétera, y no en copas, no podrá señalarse a dichas casas una categoría superior a la tercera de la tarifa respectiva; por tanto, para aumentar la cuota a un establecimiento de esa naturaleza, se requiere la comprobación de que la enajenación se realiza también al copeo, para el efecto de considerar el establecimiento como una cantina; de donde resulta que si esa prueba no la aporta la autoridad fiscal, el aumento del impuesto que trate de llevarse a efecto, infringe la citada disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320172-6291f681/alcohol-cambio-de-categoria-a-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALCOHOL, CAMBIO DE CATEGORIA DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CALIFICACION ERRONEA. (s/clave)
- ALCOHOL, CAMBIO DE CLASIFICACION A LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE EXPENDIOS DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIO DE. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE CATEGORIA DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis