ALCOHOL, CAMBIO DE CLASIFICACION A LOS EXPENDIOS DE.
El cambio de categoría así como el de cuota del impuesto del establecimiento en donde se vendan bebidas alcohólicas, no implica violación de garantías individuales, ya que el artículo 5o., de la Ley del Impuesto sobre Bebidas alcohólicas, atribuye al Departamento respectivo, la facultad para que, en cualquier tiempo y cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias, se puede hacer dicha modificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320890-59b8265b/alcohol-cambio-de-clasificacion-a-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3064/47. Arce Andrade José María. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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