BEBIDAS ALCOHOLICAS, CAMBIO DE CLASIFICACION A LOS EXPENDIOS DE.
La modificación de categoría y de cuota de impuesto a los expendios de bebidas alcohólicas, es procedente, cuando realmente se infiere una diferencia notoria por concepto de capital, volumen de operaciones en un año y por otros datos contenidos en las actas de visita practicada, y las manifestaciones presentadas por el causante y que dieron base para la calificación existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320896-867a5a62/bebidas-alcoholicas-cambio-de-clasificacion-a-los-expendios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/47. Casa Nochebuena, S.A. de C.V. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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