BEBIDAS ALCOHOLICAS, CAMBIO DE CATEGORIA DE LOS EXPENDIOS DE.
De acuerdo con la recta interpretación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, el Departamento del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas y Azúcar, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, está investido de facultades discrecionales para que en cualquier tiempo, cambie la categoría de dichos expendios si existen elementos para establecer la procedencia de la mutación de categoría y el correspondiente cambio de la cuota de impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320033-f26f3335/bebidas-alcoholicas-cambio-de-categoria-de-los-expendios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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