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COMPRAVENTA. RESCISION DE CONTRATO DE, IMPROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 135

De conformidad con el artículo 2171 del Código Civil vigente para el Estado de Aguascalientes, la falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato de compraventa, aunque ésta se haya realizado a plazos, cuando el vendedor se decide por esa opción, pero si opta por el cumplimiento del contrato y esta acción se encuentra sub júdice, la misma excluye y hace por ende improcedente la rescisión, cuyo ejercicio queda supeditado al resultado de aquel juicio, pues no logrado el cumplimiento a través de éste, quedaría expedito el derecho del acreedor para hacer valer dicha acción, la cual por la razón antes señalada, tiene el carácter de sucesiva y no alternativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225543-e5af32ff/compraventa-rescision-de-contrato-de-improcedencia-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/90. Juan Manuel Mota Macías. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.

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