CONTRATO DE COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR DEMANDA SU RESCISIÓN ADUCIENDO QUE EL VENDEDOR NO CUMPLIÓ CON LA ENTREGA DEL BIEN LIBRE DE GRAVAMEN EN EL PLAZO PACTADO, SE ACTUALIZA A FAVOR DEL PRIMERO EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL PRECIO RESTANTE Y, POR TANTO, LA EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE DICHA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1970 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.
Cuando el comprador demanda la acción de rescisión de un contrato de esta naturaleza, aduciendo que el vendedor no cumplió con entregar el bien libre de todo gravamen en el plazo pactado, se actualiza en favor del primero el derecho de retención del precio restante, hasta en tanto se asegure la posesión, en términos del artículo 2551 del Código Civil del Estado y ello da lugar a que el término para que opere la prescripción de dicha acción no sea de dos años, sino el genérico de diez, atendiendo a la excepción prevista en el artículo 1970 del citado ordenamiento, pues mientras perdure aquel derecho de retención, debe permanecer vigente el de accionar la rescisión, merced a que, por la naturaleza del contrato y la causa de la rescisión, no puede subsistir un derecho y perderse otro que dio origen al primero, habida cuenta que conforme al artículo 4o. del código procesal civil de la entidad, las acciones duran lo que la obligación que representan; por tanto, la prescripción de la citada acción y el derecho de retención, no son independientes entre sí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170810-44184d6d/contrato-de-compraventa-cuando-el-comprador-demanda-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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