Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 214
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una
cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes,
aunque sean judiciales.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
CAPITULO VII.
DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD LEGAL.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA. (725)
- CONFESION, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA. (645)
- CONFESION, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA. (III.T. J/23)
- CONCUBINATO. PARA DEMOSTRARLO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAYAN VIVIDO EN COMÚN DE FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, O BIEN, QUE TENG (XXX.3o.6 C (10a.))
- DECLARACION DE CONFESO. RESULTA ILEGAL, SI PREVIAMENTE NO SE EFECTUA APERCIBIMIENTO EN ESE SENTIDO. (s/clave)
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