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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 213

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges

al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe

lo contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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