Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 213
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges
al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe
lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GANANCIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIALES (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- BIENES ADQUIRIDOS POR UN CONYUGE. (s/clave)
- BIENES CONYUGALES. (s/clave)
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