Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 212
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212.- Forman el fondo de la sociedad legal:
I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una
profesión, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo;
II.- Los bienes provenientes de herencia , legado o donación hecha a ambos
cónyuges sin designación de partes;
III.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal
común, ya que la adquisición sea para la comunidad o para uno de los consortes;
IV.- Los frutos, a cciones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la
sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los
consortes;
V.- Los edificios construídos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo
propio de alguno de los cónyuges, pero se abonará a éste el valor del terreno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE LA, SEGUN EL CODIGO CIVIL DE 1884. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
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