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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 212

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212.- Forman el fondo de la sociedad legal:

I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una

profesión, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo;

II.- Los bienes provenientes de herencia , legado o donación hecha a ambos

cónyuges sin designación de partes;

III.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal

común, ya que la adquisición sea para la comunidad o para uno de los consortes;

IV.- Los frutos, a cciones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la

sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los

consortes;

V.- Los edificios construídos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo

propio de alguno de los cónyuges, pero se abonará a éste el valor del terreno.

Fuente oficial: consultar publicación

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