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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 215

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215. - El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos

cónyuges, mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o

sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones

relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal procederán contra el

administrador. Constituido el patrimonio familiar conforme a las reglas de este

Código, los cónyuges no pueden ejercer actos de dominio sobre los bienes afectos

a éste, y las reclamaciones relativas a obligaciones de la sociedad no pueden

cumplirse con los bienes que forman parte del patrimonio familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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