Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 215
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. - El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos
cónyuges, mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o
sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones
relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal procederán contra el
administrador. Constituido el patrimonio familiar conforme a las reglas de este
Código, los cónyuges no pueden ejercer actos de dominio sobre los bienes afectos
a éste, y las reclamaciones relativas a obligaciones de la sociedad no pueden
cumplirse con los bienes que forman parte del patrimonio familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
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